Ciudad de México a 28 de Junio de 2016.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
determinó invalidar la fracción VI del Artículo 3 de la Ley para la Protección
de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del estado de
Quintana Roo, al considerar que las legislaturas locales carecen de facultades
para legislar en esa materia.
Los ministros resolvieron la Acción de Inconstitucionalidad
87/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra
la referida legislación la cual establecía una definición de lo que debía
entenderse como libertad de expresión y no contempla todos los supuestos de
prohibición de discriminación previstos en el Artículo 1 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, esta limita a “razones de raza, sexo, orientación
sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a través de
cualquier medio de comunicación”, con lo que excluye otros aspectos
constitutivos consagrados en el Artículo 1 de la Carta Magna, como edad,
discapacidades, condiciones sociales, de salud, religión, opiniones, estado
civil y cualquier otra.
El Artículo 3, fracción XII, de la ley delimita la calidad
de periodista por la condición que la actividad sea “permanente”, por lo que
resulta violario de los artículoS 6 y 7 constitucionales, 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
La discusión de los ministros de la Suprema Corte sobre la
inconstitucionalidad de artículos de dicha ley continuará este martes.
(Notimex | Noticaribe)
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