Refuerzan acciones por "emergencia sanitaria" en Playa del Carmen ~ Playa del Carmen Noticias | SLR

Refuerzan acciones por "emergencia sanitaria" en Playa del Carmen

martes, 31 de marzo de 2020

Brigadas de Protección Civil de Playa del Carmen realizan han reforzado las acciones de sanitización y concientización  en la población, luego de que ayer fuera declarado el "estado de emergencia" por el gobierno federal para mitigar la transmisión de coronavirus.
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En Playa del Carmen, Protección Civil sanitiza unidades de transporte público y oficinas.
Los gobiernos han extendido el plazo de suspensión de actividades no esenciales, a partir de hoy hasta el 30 de Abril del presente año. 

El director operativo de Protección Civil de Sollidarida, Emmanuel Hedding Medina detalló que las brigadas se realizan con 4 grupos del personal operativo y técnico en el turno de la mañana y 4 grupos de personal operativo y técnico en el turno de la tarde - noche, con un total de 30 elementos en diversos puntos de la ciudad considerados “criticos” y de “mayor afluencia” para evitar los contagios y de acuerdo a los protocolos establecidos en México y Quintana Roo, la sanitización se realiza con una mezcla de químicos de limpieza concentrados de amplio espectro, y una parte de cloro en agua. 

De igual manera se está realizando la recomendación en la zona de Playas, para que las personas cumplan con lo establecido por las autoridades en la declaratoria de Emergencia Nacional, y permanezcan en sus casas.

El funcionario municipal mencionó que que se cuenta con el apoyo y respaldo por parte de 10 médicos de Salud, quienes dan asesoría y recomendaciones a la población. 

A continuación las medidas presentadas por el Gobierno Federal.

Medida 1:

Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020,de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en lacomunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

Medida 1, Inciso a):

Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.

Medida 1, Inciso b):

Las involucradas en la seguridad pública y la protecciónciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

Medida 1, Inciso c):Los sectores considerados como esenciales para elfuncionamiento fundamental de la economía.

Medida 1, Inciso d):La operación de los programas sociales del gobierno.

Medida 1, Inciso e):

La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica queasegura la producción y distribución de servicios indispensables.

Medida 2:

En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, sedeberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Medida 3:

Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

Medida 4:

El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta atoda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

Medida 5:

Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

Medida 6:

Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.

Medida 7:

Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a losderechos humanos.

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